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Impugnación de Multas emitidas por la Profeco Impugnación de Multas emitidas por la Profeco

Descripción

 Impugnación de Multas emitidas por la Profeco

Abogado Profeco.

Nuestra Firma legal atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, tales como los siguientes:

 

Derivados del Procedimiento Administrativo.

Nuestra representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:

 

·       Interposición de quejas; 

·       Comparecencia en audiencias;

·        Formulación de informes y respectivos extractos;

·       Elaboración de proyectos de convenio

Si deseas mayor información no dudes en contactarnos en Abogado Profeco.

 

 Impugnación de Multas emitidas por la Profeco


De lo anterior en forma indubitable se desprende que la resolución combatida no cumple con los mínimos requisitos necesarios que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus aspectos de fundamentación y motivación, por lo que viola en perjuicio de mí representada, la multicitada garantía de legalidad, causa más que suficiente para declarar también su nulidad, pues no cumple con los requisitos de debido proceso, fundamentación y certeza jurídica que consagra nuestra Constitución. 

  

Asimismo, es de manifestarse que la resolución del 31 de octubre de 2019, es violatoria en perjuicio de mi representada, la garantía de seguridad jurídica; porque tratándose de multas en las que la sanción pueda variar entre un mínimo y un máximo, la autoridad está obligada a invocar las circunstancias y las razones por las que consideró aplicable al caso concreto el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos, como es el caso en comento como se observa en la resolución el cual deja de observar el cumplimiento de esta obligación, y lo anterior es claro porque la autoridad simplemente aplica indiscriminadamente a su leal saber y entender una sanción sin razonar en ningún aspecto su cuantificación, por lo que la misma debe declararse su nulidad. 

 

Al respecto me permito citar diversas Jurisprudencias, la número seis, informe mil novecientos ochenta y ocho, tercera parte, Colegiados, página noventa y dos, S. C. J. N., Octava Época, Primer Circuito, Segundo Tribunal: 

  

MULTAS. ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONERLAS ENTRE EL MÍNIMO Y EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY. DEBE RAZONARSE.- Las autoridades administrativas pueden cuantificar las multas que correspondan a infracciones cometidas y, al hacerlo, gozan de plena autonomía para fijar el monto que su amplio arbitrio estime justo dentro de los límites señalados en la ley; empero, al determinar la sanción deben expresar pormenorizadamente los motivos que tengan para fijar la cuantía de la multa, para lo cual hay que atender a las peculiaridades del caso y a los hechos generadores de la infracción, y especificar como influyeron en su ánimo para detener dicho arbitrio en cierto punto entre el mínimo y el máximo en que oscila la multa permitida en la ley. 

AMPARO EN REVISIÓN No. 1662/86.- SELMA MEYER DE BAZA, 29 DE MAYO DE 1987, UNANIMIDAD DE VOTOS. AMPARO DIRECTO No. 772/87.- DISTRIBUIDORA PASEO, S. A. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, UNANIMIDAD DE VOTOS. AMPARO DIRECTO No. 1236/87.- TRITURADORES BASÁLTICOS Y DERIVADOS, S. A. 26 DE NOVIEMBRE DE 1987, UNANIMIDAD DE VOTOS. AMPARO DIRECTO No. 1372/87.- TORNILLOS SPASSER. S.- A. 24 DE MARZO DE 1988, UNANIMIDAD DE VOTOS. AMPARO DIRECTO No. 172/88.- COCO LIMA, S. A., 26 DE MAYO DE 1988. UNANIMIDAD DE VOTOS. 

Jurisprudencias: número dos, informe mil novecientos setenta y cinco, tercera parte, Colegiados, página ciento veinticinco, S.C.J.N., Séptima Época, Primer Circuito, Tercer Tribunal.