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Descripcion

Multas Profeco litro por litro 

Nuestra firma legal Abogado Profeco cuenta con servicios de abogados especialistas en temas relacionados con las gasolineras.

Si eres propietario o representante legal de una gasolinera y necesitas asesoramiento legal en relación a la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), puedes considerar contratar los servicios de un abogado especializado en derecho administrativo y derecho del consumidor.

contamos con experiencia para ayudarte a resolver cualquier tramite que necesites ante la Profeco, 

Si deseas mayor informacion no dudes en contactarnos en Abogado Profeco.

Multas Profeco litro por litro  

Esta labor se realiza a través de la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, la cual se realiza por medio de visitas y operativos de verificación y vigilancia de establecimientos, revisando aspectos comerciales, como lo es el precio del combustible; elementos volumétricos, constatando físicamente que las cantidades de despacho coincidan con lo solicitado y elementos electrónicos, supervisando que no haya sido alterada la constitución electrónica del instrumento de medición.  

Profeco verifica los establecimientos que expenden combustible al público en general, como estaciones de servicio o gasolineras y plantas almacenadoras y distribuidoras de gas LP, mediante un programa permanente con presencia en toda la República Mexicana.

La Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $174,205.27 a $4,877,747.21. La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad.

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Se indica que se considerarán casos particularmente graves aquellos relacionados con productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría de Economía o por cualquiera otra autoridad competente.