Nuestra firma
legal Abogado
Profeco cuenta con servicios de abogados especialistas en temas
relacionados con las gasolineras.
Si eres propietario
o representante legal de una gasolinera y necesitas asesoramiento legal en
relación a la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), puedes considerar
contratar los servicios de un abogado especializado en derecho administrativo y
derecho del consumidor.
contamos con
experiencia para ayudarte a resolver cualquier tramite que necesites ante la
Profeco,
Si deseas mayor informacion no dudes en contactarnos en Abogado Profeco.
Esta labor se
realiza a través de la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, la cual
se realiza por medio de visitas y operativos de verificación y vigilancia de
establecimientos, revisando aspectos comerciales, como lo es el precio del
combustible; elementos volumétricos, constatando físicamente que las cantidades
de despacho coincidan con lo solicitado y elementos electrónicos, supervisando
que no haya sido alterada la constitución electrónica del instrumento de
medición.
Profeco verifica
los establecimientos que expenden combustible al público en general, como
estaciones de servicio o gasolineras y plantas almacenadoras y distribuidoras
de gas LP, mediante un programa permanente con presencia en toda la República
Mexicana.
La Procuraduría
podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de
noventa días y con multa de $174,205.27 a $4,877,747.21. La clausura sólo se
podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad.
Las violaciones a
lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves
conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley, serán sancionadas
con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un
10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la
comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la
publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se
haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.
Se indica que se
considerarán casos particularmente graves aquellos relacionados con productos
básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de
petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas
establecidos o registrados por la Secretaría de Economía o por cualquiera otra
autoridad competente.