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Multas Por hacer llamadas de publicidad Multas Por hacer llamadas de publicidad

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Multas Por hacer llamadas de publicidad 

En el caso de que un proveedor o empresa realice una llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios a un consumidor inscrito en el REPEP, éste podrá ser sujeto a una sanción, misma que será impuesta por la Profeco con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.


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Multas Por hacer llamadas de publicidad 


En el caso de que un proveedor o empresa realice una llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios a un consumidor inscrito en el REPEP, éste podrá ser sujeto a una sanción, misma que será impuesta por la Profeco con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros, es decir, que tanto los proveedores que oferten bienes, productos o servicios, como las empresas a través de las cuales se ofertan dichos bienes, productos o servicios, podrán ser sujetos de sanción.

Con la intención de regular o eliminar estas acciones, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con el Registro público para evitar publicidad (Repep). En éste, los consumidores pueden inscribir sus números como un mecanismo de protección para no ser molestados con publicidad no deseada por proveedores, ya sea mediante llamadas o mensajes de texto. También pretende evitar que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

¿Cuándo podrá un proveedor o empresa llamar a un consumidor?

  • Cuando un consumidor haya otorgado su consentimiento expreso a un proveedor determinado para recibir publicidad, independientemente de que el número telefónico del consumidor se encuentre inscrito en el REPEP.
  • Durante los 30 días siguientes a la solicitud de inscripción por parte del consumidor debido a que es el plazo necesario para que dicha inscripción se haga efectiva.
  • Cuando se realice una llamada con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la cobranza.
  • Cuando un número telefónico no se encuentre inscrito o haya sido cancelado.

Cabe mencionar que cuando una llamada sea realizada por partidos políticos, instituciones financieras, organizaciones de beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor no sea proveedor o empresa, ésta no podrá ser sancionada por parte de Profeco.

En este año hubo reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que las llamadas con fines publicitarios sólo puedan realizarse en los días y el horario comprendido. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado con una multa que va de los 783 pesos hasta los tres millones 66 mil pesos. Según la última actualización, la sanción va de 473 a 1.5 millones de pesos.