Multas Por hacer llamadas de publicidad
En el caso de que un proveedor o empresa realice una llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios a un consumidor inscrito en el REPEP, éste podrá ser sujeto a una sanción, misma que será impuesta por la Profeco con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Abogado Profeco cuenta con sus servicios para realizar cualquier tipo de tramite ante la Profeco.
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Multas Por hacer llamadas de publicidad
En el caso de que un proveedor o empresa realice una
llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios a un consumidor inscrito en
el REPEP, éste podrá ser sujeto a una sanción, misma que será impuesta por la
Profeco con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Los proveedores que sean objeto de publicidad son
corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha
publicidad la envíen a través de terceros, es decir, que tanto los proveedores
que oferten bienes, productos o servicios, como las empresas a través de las
cuales se ofertan dichos bienes, productos o servicios, podrán ser sujetos de
sanción.
Con la
intención de regular o eliminar estas acciones, la Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco)
cuenta con el Registro público para evitar publicidad (Repep). En éste, los
consumidores pueden inscribir sus números como un mecanismo de protección para
no ser molestados con publicidad no deseada por proveedores, ya sea mediante
llamadas o mensajes de texto. También pretende evitar que su información sea utilizada para
fines mercadotécnicos o publicitarios.
¿Cuándo podrá un proveedor o
empresa llamar a un consumidor?
Cabe mencionar que cuando una llamada sea realizada
por partidos políticos, instituciones financieras, organizaciones de
beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección
al Consumidor no sea proveedor o empresa, ésta no podrá ser sancionada por
parte de Profeco.
En
este año hubo reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
para que las llamadas con fines publicitarios sólo puedan realizarse en los
días y el horario comprendido. El incumplimiento de las disposiciones será
sancionado con una multa que va de los 783 pesos hasta los tres millones 66 mil
pesos. Según la última actualización, la sanción va de 473 a 1.5 millones de
pesos.