Nuestra Firma legal
atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal
del Consumidor
Derivados del
Procedimiento Administrativo.
Nuestra
representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus
intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:
· Interposición
de quejas;
· Comparecencia
en audiencias;
· Formulación
de informes y respectivos extractos;
· Elaboración de proyectos de convenio.
Si desea mayor infprmacion no dude en contactarnos en AbogadoProfeco.
Visita de Verificación Profeco
De acuerdo con el marco jurídico aplicable se verifican los siguientes
aspectos:
Comerciales: revisa el precio del combustible.
Documentales: aprueba el modelo o prototipo de instrumento de medición.
Volumétricos: constata físicamente que las cantidades de despacho
coincidan con lo solicitado.
Electrónicos: supervisa que no haya sido alterada la constitución
electrónica del instrumento de medición.
De calidad y seguridad: comprueba que no se ponga en riesgo la vida o la
salud de los consumidores.
Esta Subprocuraduría también brinda asesoría a los proveedores
para que cumplan con sus obligaciones.
Ya que hace poco desaparecieron las visitas de verificación de
oficio, por lo que ahora los consumidores que sientan que les están violando
sus derechos, deberán presentar una denuncia y a partir de ahí se realizarán
visitas de verificación.
La Profeco cuenta con dos mecanismos de defensa: uno es la denuncia y
otro es la queja. La queja busca una audiencia y la denuncia se deriva en
visita de verificación.
Recomendaciones
para llevar a cabo las siguientes acciones en
caso de ser visitados por la PROFECO:
1. Solicitar
identificación del verificador(es), misma que deberá́ incluir los siguientes
elementos:
a) Código QR, para
brindar certidumbre al proveedor visitado ya que mediante su escaneo, se sabe
del verificador: Número de expedientes para los que fue comisionado; estatus
laboral; si la credencial cuenta con reporte de extravío o robo.
b) Fotografía; folio
de la credencial; nombre del portador; unidad responsable a la que pertenece;
vigencia de la credencial.
2. El tipo de
visita puede ser ordinaria o extraordinaria:
a) Ordinaria:
Únicamente se puede llevar a cabo en días y horarios hábiles
b) Extraordinaria:
Únicamente se puede llevar a cabo en días y horarios inhábiles.
3. Solicitar la
orden original de visita y revisar lo siguiente:
a) El nombre
completo y correcto de la razón social de la empresa conforme a su alta ante la
SHCP, (no nombre comercial), en caso de no aparecer completo y correcto, se
informará al verificador que no es posible llevar a cabo la visita.
b) El domicilio
completo de la agencia, el cual debe señalarse con toda precisión el lugar o
lugares donde los visitadores o verificadores deben practicar la visita
domiciliaria; en consecuencia, es ilegal el procedimiento si se pretende llevar
a cabo en otro domicilio, en tanto que la competencia para ordenar donde debe
practicarse la visita corresponde única y exclusivamente a la autoridad competente
y no a los visitadores. En caso de no aparecer completo y correcto el
domicilio, se informará al verificador que no es posible llevar a cabo la
visita.
c) Deberá́ contener
el nombre completo del funcionario que emite la orden de verificación y fecha
de expedición, misma que tiene una vigencia para realizar la visita, en caso
que ya no esté vigente, se informará al verificador que no es posible llevar
a cabo la visita.
d) Debe contener el
nombre (s) del verificador (es) el cual debe coincidir con la identificación
presentada.
e) Debe especificar el objeto de la visita, puede ser la verificación sobre el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor o lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas