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legal Abogado
Profeco cuenta con servicios de abogados especialistas en temas
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La Procuraduría Federal
del Consumidor impone medidas de apremio a las negociaciones por la supuesta
oposición o negativa a la diligencia de verificación, mismas que son ilegales
por carecer de la debida fundamentación y motivación
Es decir, no se
advierte la cita de precepto legal alguno en el que se establezca que en caso
de oposición a una visita de verificación, lo conducente sea imponer una medida
de apremio, por lo que las medidas de apremio impuestas por este supuesto
resultan ilegales.
Modelo prototipo: Son las características, mecánicas, metrológicas y
electrónicas que deben cumplir los instrumentos de medición, requeridas en la
norma, previo a su comercialización
Es el caso de la aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de
medición bajo la cual se certifica que el diseño de los mismos, cumple con las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las documentales respectivas para
constatar que los instrumentos de medición han sido calibrados.
En efecto, como ya
se señaló, y del análisis a los preceptos legales en los que se fundan las
medidas de apremio, no se advierte la cita de precepto legal alguno en el que
se establezca que en caso de oposición a una visita de verificación, lo
conducente sea imponer una medida de apremio; se advierte la cita de
precepto legal alguno en el que se establezca que el no otorgar facilidades
para el desahogo de la visita, el negarse a proporcionar el nombre del
propietario de la negociación, el no proporcionar el R.F.C. y el NO
proporcionar el capital económico del establecimiento, lo conducente sea
imponer una medida de apremio, supuestos por los que también la Procuraduría
Federal del Consumidor impone medidas de apremio a las negociaciones de forma
ilegal.
La Profeco
argumenta que se imponen multas como medida de apremio, porque en la
negociación y/o domicilio se impidió la práctica de una visita de verificación,
y que dicha multa está debidamente fundada y motivada ya que la conducta
infractora se adecua a lo previsto en La ley.
No le asistiría la
razón a la Profeco, en virtud de que la conducta consistente en impedir la
práctica de una diligencia de verificación no se encuentra prevista como
infracción que amerite la imposición de una multa como medida de apremio, por
lo que sería insostenible dicho argumento, al pretender que las conductas
mencionadas se adecua a lo previsto en la ley, ni los demás que se invocan en
las medidas de apremio en referencia, califica de infractora la conducta de
impedir la práctica de una visita de verificación.