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Multas Profeco a Gasolineras Multas Profeco a Gasolineras

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Multas Profeco a Gasolineras 

Nuestra firma legal Abogado Profeco cuenta con servicios de abogados especialistas en temas relacionados con las gasolineras.

Si eres propietario o representante legal de una gasolinera y necesitas asesoramiento legal en relación a la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor), puedes considerar contratar los servicios de un abogado especializado en derecho administrativo y derecho del consumidor.

contamos con experiencia para ayudarte a resolver cualquier tramite que necesites ante la Profeco, 

Si deseas mayor informacion no dudes en contactarnos en Abogado Profeco.

Multas Profeco a Gasolineras 

Las multas que normalmente impone PROFECO las gasolineras provienen de procedimientos de verificación en materia de combustibles, por violaciones a las normas oficiales mexicanas.

Así mismo, también puede multar a gasolineras por tener dispensadores mal calibrados, no llevar adecuadamente las bitácoras o registros del combustible vendido y debidamente entregado al consumidor, entre otras irregularidades.

Además de las sanciones por el incumplimiento a la regulación, cuando se encuentren casos de robos a consumidores, los dueños de estaciones podrían ir a prisión. Pueden llegar a la cárcel por poner artefactos que alteran la medición de la bomba, los rastrillos en la tarjeta madre, los alteradores en el pulsador,etc

Para impugnar este tipo de multas contra gasolineras  la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en casos de inconformidad ante resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), sin contemplar otra alternativa cuando se busca proceder en contra de dicha Procuraduría pero, ¿realmente no existe otra instancia?

La respuesta es afirmativa, ya que la LFPA prevé la nulidad o la anulabilidad del acto administrativo.

Por lo regular, los recursos de revisión suelen confirmar el criterio tomado ante la inconformidad planteada, mientras que, el juicio de nulidad, al ser estudiado por el superior jerárquico, presenta mayores probabilidades de resolverse en un sentido distinto que el adoptado por la autoridad (a menos de que la resolución a anular provenga del titular de la PROFECO, en cuyo caso sí resolvería él mismo).

Para que el acto administrativo emitido por PROFECO sea declarado nulo tendría que contravenir alguna de las 10 primeras fracciones del artículo 3o de la LFPA.

La declaración de nulidad conlleva efectos retroactivos, lo cual favorece al no tener que acatar la resolución inicialmente notificada.

No debe confundirse la declaración de nulidad con la anulabilidad del acto, la cual puede intentarse de presentarse el siguiente escenario, cuando el acto impugnado:

Sea expedido erróneamente respecto a la identificación de expediente, documentos o nombre completo de las personas se expida sin el lugar y fecha en el cual se emite se notifique sin mencionar la oficina donde se encuentra el expediente de que se trate, etc