Las multas de PROFECO prescriben
Nuestra firma legal se especializa en atender asuntos derivados del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, conocida como Profeco. Dentro de nuestros servicios, ofrecemos representación en procedimientos administrativos, tales como la interposición de quejas, comparecencia en audiencias, formulación de informes y respectivos extractos, así como la elaboración de proyectos de convenio.
Nuestro equipo de abogados expertos en derecho del consumidor se encargará de representarte en dichos procedimientos, velando por la protección de tus intereses en cada etapa del proceso. Estamos comprometidos en brindarte el apoyo legal necesario para garantizar que se respeten tus derechos como consumidor.
Si deseas obtener más información sobre nuestros servicios y cómo podemos ayudarte en asuntos relacionados con la Profeco, no dudes en contactarnos. En Abogado Profeco, encontrarás la asesoría legal especializada que necesitas para resolver cualquier problema o conflicto que involucre tus derechos como consumidor. Estamos aquí para defender tus intereses y asegurarnos de que recibas la protección y la justicia que mereces. ¡Contáctanos hoy mismo para comenzar a trabajar juntos en la defensa de tus derechos como consumidor!
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Las multas de PROFECO prescriben
Sí, las multas impuestas por PROFECO sí prescriben, pero el plazo y las condiciones dependen de la naturaleza del procedimiento y de la etapa en que se encuentre. Te explico con detalle:
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece en su artículo 128 lo siguiente:
“Las sanciones impuestas por la Procuraduría prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que la resolución quede firme.”
El cómputo del plazo no inicia cuando se dicta la multa, sino cuando la resolución queda firme, es decir:
Cuando ya no puede ser impugnada, porque venció el plazo para interponer recurso o juicio, o
Cuando ya se resolvió el recurso o juicio y se confirmó la multa.
A partir del día siguiente, empieza a correr el plazo de 5 años.
El plazo puede interrumpirse, y volver a contarse desde cero, si ocurre alguno de estos casos:
Si la PROFECO realiza actos de cobro (notificación de requerimiento de pago, embargo, etc.).
Si el deudor reconoce la deuda o realiza un pago parcial.
Mientras tanto, si la PROFECO no hace ningún acto de ejecución o cobro en 5 años desde que la resolución quedó firme, la multa prescribe y ya no puede ser cobrada legalmente.
Si te notifican una multa vieja o un requerimiento de pago, puedes:
Revisar la fecha en que la resolución quedó firme.
Verificar si hubo algún acto de cobro dentro de esos cinco años.
Promover un escrito ante PROFECO solicitando la declaratoria de prescripción de la multa.
Puedes hacerlo con base en el artículo 128 de la LFPC y en los principios del Código Fiscal de la Federación (que se aplica supletoriamente).
Tribunales federales han confirmado que:
La prescripción de las multas administrativas de PROFECO es de cinco años, y
Debe contarse desde que la resolución es firme, no desde la fecha en que se impuso.