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Audiencia Conciliatoria Profeco Audiencia Conciliatoria

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Audiencia Conciliatoria Profeco

AbogadoProfeco.

Nuestra Firma legal atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor

Derivados del Procedimiento Administrativo.

Nuestra representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:


·       Interposición de quejas; 

·       Comparecencia en audiencias;

·        Formulación de informes y respectivos extractos;

·       Elaboración de proyectos de convenio

                                     

 Si desea mayor informacion no dude en contactarnos en AbogadoProfeco.

Audiencia Conciliatoria Profeco

La conciliación es un procedimiento a través del cual se busca encontrar una solución pacífica a la problemática existente entre las partes, en este caso el consumidor y el proveedor. La conciliación se logra cuando las partes se ponen de acuerdo y hacen un pacto o convenio que subsana el incumplimiento que originó la queja.

PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN PERSONAL

El conflicto existente entre consumidor y proveedor o proveedores se podrá resolver a través del procedimiento de conciliación personal, el cual procederá en los siguientes casos:

1. Si el receptor de quejas al momento de capturar los datos relativos a la queja o reclamación analizó y determinó la factibilidad de conciliar los intereses de las partes a través de esta vía, ya que estableció que no procedía la conciliación inmediata en cualquiera de sus modalidades.

2. Una vez que se haya agotado la vía de conciliación telefónica y ésta haya concluido de las siguientes formas:

·        Si las partes celebraron Convenio de Cumplimiento Inmediato (no mayor a 10 días hábiles) y el proveedor no dio cumplimiento a éste.

·        Si las partes celebraron Convenio con Cumplimiento futuro (mayor a 10 días hábiles y el proveedor no compareció a ratificarlos, o En caso que el proveedor haya planteado algún ofrecimiento al consumidor para satisfacer su reclamación y éste no fue aceptado,.

·        Si en el desarrollo de la conciliación telefónica el proveedor no ofrece ninguna alternativa de solución al consumidor,

·        Si al entablarse comunicación al número telefónico del proveedor no se encontró a éste o su representante legal, y.

·        En caso que no se pueda entablar comunicación al número telefónico del proveedor o resulta que dicho número no es del proveedor, en este supuesto el conciliador analizará la
factibilidad de llevar a cabo la conciliación vía domiciliaria o personal, atendiendo a los requisitos y circunstancias para su desahoguen términos de la guía respectiva,


3. Una vez que se haya agotado la vía de conciliación domiciliaria y
ésta haya concluido de las siguientes formas:

·        Si las partes celebraron Convenio con Cumplimiento futuro, es decir, no se ejecutó inmediatamente y se requiere constatar su cumplimiento, en este caso, se turnará a conciliación personal
solo para el efecto de constatar el cumplimiento de convenio,

·        En caso que el proveedor haya planteado algún ofrecimiento al consumidor para satisfacer su reclamación y éste no fue aceptado,

·        Si en el desarrollo de la conciliación domiciliaria el proveedor no ofrece ninguna alternativa de solución al consumidor,

·        En caso que el conciliador no encontró al proveedor o en su caso a la persona que cuenta con facultades legales suficientes para atender el asunto y resolverlo (representante legal con poderes suficientes), y

·        En caso que el proveedor, su representante legal o encargado del establecimiento comercial no cuente con la documentación necesaria para comprobar su personalidad y no tengan el
ánimo de conciliar en la misma diligencia.

El conciliador previo a la celebración de la audiencia deberá solicitar el expediente al responsable de su resguardo y archivo, dicha solicitud deberá realizar con la anticipación necesaria que le permita estudiar el planteamiento del consumidor, cerciorarse de que se encuentra notificado y obra la constancia en autos o en el caso de exhortos, obra constancia de su envío y se cuenta con la información de que ha sido notificado.

A su vez deberá verificar con oficialía de partes la existencia oportuna del informe del proveedor, de alguna promoción, emplazamiento de autoridad judicial o escritos de desistimiento o satisfacción, a fin de que cuente con toda la información necesaria para un adecuado desahogo de la audiencia de conciliación.

De la audiencia de conciliación deberá levantarse el acta correspondiente.

Una vez que el conciliador termina de redactar el acta correspondiente deberá hacerla del conocimiento de las partes para que conozcan su contenido y puedan
ratificar el mismo, una vez que la hayan leído deberán ratificarla con sus firmas y se tendrán por notificados del contenido del acuerdo correspondiente.

NOTA: En caso que alguna de las partes no esté de acuerdo con el contenido del acta se lo hará saber al conciliador, quien deberá asentar razón de tal hecho y consecuentemente y en caso de ser procedente se dictará un acuerdo complementario que recaerá a dicha razón.

En caso que el proveedor sea el inconforme con el acta y/o acuerdo se asentará la razón de su negativa a firmar terminando la diligencia, teniendo la posibilidad de inconformarse por lo medios que pone a su disposición la ley. Situación similar ocurrirá si el inconforme es el consumidor.